Ley 19.511

Artículo 3Patrones nacionales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional fijará un patrón nacional para cada unidad que lo admita, el cual tendrá carácter de excluyente y será custodiado y mantenido, así como sus testigos, en la forma que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija un patrón nacional excluyente para cada unidad, custodiado y mantenido según la reglamentación.

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