El de material en infracción, como accesoria de las sanciones previstas en los artículos 33 y 34, podrá ser ordenado en los siguientes casos: a) cuando el instrumento hubiera sido alterado; b) cuando, a juicio del organismo de aplicación competente, el instrumento en infracción no fuere susceptible de ser puesto en condiciones legales; c) cuando el instrumento en infracción no fuere puesto en condiciones legales dentro de los plazos acordados al efecto por el organismo de aplicación competente.
Qué significa en la práctica
Puede ordenarse el del material en infracción cuando el instrumento esté alterado o no pueda ponerse en condiciones legales.