Ley 19.511

Artículo 42Registro de infractores

Texto oficial

A los efectos de su toma de razón en el Registro General de Infractores, toda vez que se promueva causa por presunta violación de esta ley, la autoridad de juzgamiento lo comunicará al organismo nacional competente e igual comunicación se efectuará cuando se dicte definitiva en las respectivas causas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Qué significa en la práctica

Toda causa por infracción se comunica al Registro General de Infractores, al iniciarse y al dictarse .

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