Ley 19.511

Artículo 44Contraste transitorio

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar el contraste periódico de los instrumentos que no hayan sido sometidos a la verificación primitiva al momento de promulgación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede autorizar el contraste de instrumentos no sometidos a verificación primitiva a la promulgación.

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