Para que el de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de al interesado y el de alcance general, de publicación en el Boletín Oficial. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros. Los actos de alcance general rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que en ellos se determine. (Artículo sustituido por Art. 32 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.
Qué significa en la práctica
El acto de alcance particular adquiere eficacia con su .