Ley 19.549

Artículo 13Retroactividad

Texto oficial

El podrá tener efectos retroactivos -siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado. .

Qué significa en la práctica

Regula los casos en que el puede tener efectos retroactivos.
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