Ley 19.549

Artículo 21Caducidad

Texto oficial

La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto. . (Nombre de la sección sustituido sustituido por Art. 39 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

La Administración puede declarar la caducidad del acto por incumplimiento del interesado.
← Ver en Ley de Procedimientos Administrativos completaLeyes