Ley 19.550

Artículo 103Inventario y balance

Texto oficial

Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento de esta es causal de remoción y les hace perder el derecho de , así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados. Información periódica.

Qué significa en la práctica

Los liquidadores deben confeccionar el inventario y balance dentro del plazo previsto.
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