Ley 19.550

Artículo 109Balance final

Texto oficial

Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del , el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. Comunicación del balance y plan de partición.

Qué significa en la práctica

Extinguido el pasivo, los liquidadores confeccionan el balance final y el proyecto de distribución.
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