Ley 19.550

Artículo 119Tipo desconocido

Texto oficial

El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley. Contabilidad.

Qué significa en la práctica

Regula la sociedad constituida en el extranjero bajo un tipo desconocido en la Argentina.
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