Artículo 123Constitución de sociedad en la República
Texto oficial
Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso. Sociedad con domicilio o principal objeto en la República.
Qué significa en la práctica
Para constituir sociedad en la República, la sociedad extranjera debe acreditar e inscribir sus instrumentos.