Ley 19.550

Artículo 127Administración (colectiva)

Texto oficial

El regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente. Administración indistinta.

Qué significa en la práctica

El regula la administración; a falta de previsión, administra cualquiera de los socios.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes