Ley 19.550

Artículo 14Publicaciones

Texto oficial

Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que debe cumplirse, se efectuará por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la que corresponda. Procedimiento: Norma general.

Qué significa en la práctica

Regula las publicaciones que ordene la ley sin determinación del órgano.
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