Ley 19.550

Artículo 156Copropiedad de cuotas

Texto oficial

Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicará el artículo 209. Derechos reales y medidas precautorias. La constitución y cancelación de usufructo, prenda, u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219. 3º. De los órganos sociales Gerencia. Designación.

Qué significa en la práctica

En la copropiedad de cuotas se aplican las reglas del condominio.
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