Ley 19.550

Artículo 158Fiscalización (SRL)

Texto oficial

Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del . Fiscalización obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2). Normas supletorias. Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la . Las atribuciones y deberes de éstos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria. Resoluciones sociales.

Qué significa en la práctica

Puede establecerse un órgano de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia).
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