La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión ‘’, su abreviatura o la sigla S.A. En caso de unipersonal deberá contener la expresión ‘ unipersonal’, su abreviatura o la sigla S.A.U. (Artículo sustituido por punto 2.22 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Omisión: sanción. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones. Constitución y forma.
Qué significa en la práctica
La denominación puede incluir el nombre de una persona y debe contener '' o .