Ley 19.550

Artículo 171Plazo de suscripción

Texto oficial

El plazo de suscripción, no excederá de tres (3) meses computados desde la inscripción a que se refiere el artículo 168. de suscripción.

Qué significa en la práctica

El plazo de suscripción no puede exceder de tres meses.
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