Ley 19.550

Artículo 176Asamblea constitutiva

Texto oficial

La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y será presidida por un funcionario de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más una de las acciones suscriptas. Fracaso de la convocatoria. Si fracasara, se dará por terminada la promoción de la sociedad y se restituirá lo abonado conforme al artículo 173, sin perjuicio de las acciones del artículo 175. Votación. Mayorías.

Qué significa en la práctica

La asamblea constitutiva debe celebrarse con la presencia del banco interviniente.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes