Ley 19.550

Artículo 189Capitalización

Texto oficial

Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otro fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas. Suscripción previa de las emisiones anteriores.

Qué significa en la práctica

Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y utilidades.
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