Ley 19.550

Artículo 197Limitación del derecho de preferencia

Texto oficial

La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. Aumento del capital: Oferta pública.

Qué significa en la práctica

La asamblea extraordinaria puede limitar el derecho de preferencia en casos particulares.
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