Ley 19.550

Artículo 200Responsabilidad por suscripción

Texto oficial

Los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que se originaren a la sociedad y a los accionistas por las emisiones hechas en violación del régimen de la oferta pública. El suscriptor podrá demandar la de la suscripción y exigir solidariamente a la sociedad, los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos el resarcimiento de los daños. Información.

Qué significa en la práctica

Los directores y síndicos responden por la suscripción en infracción.
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