Ley 19.550

Artículo 203Reducción voluntaria del capital

Texto oficial

La reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso. Requisitos para su ejecución.

Qué significa en la práctica

La reducción voluntaria del capital debe ser resuelta por asamblea extraordinaria.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes