Ley 19.550

Artículo 214Transmisibilidad de las acciones

Texto oficial

La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos. Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.

Qué significa en la práctica

La transmisión de las acciones es libre; el estatuto puede limitarla sin prohibirla.
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