Ley 19.550

Artículo 216Voto

Texto oficial

Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Acciones preferidas: derecho de voto.

Qué significa en la práctica

Cada acción ordinaria da derecho a un voto; el estatuto puede crear acciones de voto plural.
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