Ley 19.550

Artículo 219Prenda o embargo de acciones

Texto oficial

En caso de constitución de prenda o de judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. del acreedor. En tales situaciones, el titular del derecho real o queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos consiguientes. Adquisición de sus acciones por la sociedad.

Qué significa en la práctica

Regula los derechos en caso de prenda o de acciones.
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