Ley 19.550

Artículo 224Distribución de dividendos

Texto oficial

La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividendos anticipados. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299. En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones. Repetición dividendos.

Qué significa en la práctica

La distribución de dividendos o el pago de interés solo proceden por ganancias realizadas y líquidas.
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