Ley 19.550

Artículo 235Asamblea extraordinaria

Texto oficial

Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: 1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188. Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago; 2º) Reducción y reintegro del capital; 3º) Rescate, reembolso y amortización de acciones; 4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; 5º) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197; 6º) Emisión de debentures y su conversión en acciones; 7º) Emisión de bonos. Convocatoria: Oportunidad. Plazo.

Qué significa en la práctica

Enumera los asuntos que corresponde considerar a la asamblea extraordinaria.
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