Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del social, en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. (Artículo sustituido por punto 2.11 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Subsanación.
Qué significa en la práctica
Los socios responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados, salvo pacto en contrario.