Ley 19.550

Artículo 252Suspensión preventiva

Texto oficial

El Juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad. Sustanciación de la causa. Acumulación de acciones.

Qué significa en la práctica

El juez puede suspender preventivamente la ejecución de la resolución impugnada.
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