El Juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad. Sustanciación de la causa. Acumulación de acciones.
Qué significa en la práctica
El juez puede suspender preventivamente la ejecución de la resolución impugnada.