Ley 19.550

Artículo 254Responsabilidad de los accionistas

Texto oficial

Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia. Revocación del acuerdo impugnado. Una asamblea posterior podrá revocar el acuerdo impugnado. Esta resolución surtirá efecto desde entonces y no procederá la iniciación o la continuación del proceso de impugnación. Subsistirá la responsabilidad por los efectos producidos o que sean su consecuencia directa. 6º. De la Administración y Representación Directorio. Composición; elección.

Qué significa en la práctica

Los accionistas que votaron favorablemente una resolución nula responden solidariamente.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes