Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. (Artículo sustituido por punto 2.14 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Socios herederos menores, incapaces o con restringida.
Qué significa en la práctica
Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo.