Ley 19.550

Artículo 270Gerentes

Texto oficial

El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores. Prohibición de contratar con la sociedad.

Qué significa en la práctica

El directorio puede designar gerentes generales o especiales.
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