Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59. Actividades en .
Qué significa en la práctica
El director con interés contrario debe hacerlo saber y abstenerse de intervenir.