Ley 19.550

Artículo 283Prescindencia de la sindicatura

Texto oficial

Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia, podrá prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal caso, la sindicatura será reemplazada por auditoría anual, contratada por el consejo de vigilancia, y su informe sobre estados contables se someterá a la asamblea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el consejo. 8º. De la Fiscalización Privada. Designación de síndicos.

Qué significa en la práctica

Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia puede prescindir de la sindicatura.
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