Sin perjuicio de la transformación de la sociedad en una de tipo autorizado, la infracción al artículo 28 hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante, al curador y al apoyo de la persona menor de edad, incapaz o con restringida y a los consocios plenamente capaces, por los daños y perjuicios causados a la persona menor de edad, incapaz o con restringida. (Artículo sustituido por punto 2.16 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Sociedad socia.
Qué significa en la práctica
Sanciona con el incumplimiento de las reglas sobre herederos menores o incapaces.