Ley 19.550

Artículo 297Responsabilidad solidaria

Texto oficial

También son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias. Aplicación de otras normas.

Qué significa en la práctica

Los síndicos también responden solidariamente con los directores por los hechos no impedidos.
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