Ley 19.550

Artículo 330Limitaciones (garantía flotante)

Texto oficial

La sociedad que hubiese constituido una garantía flotante, no podrá vender o ceder la totalidad de su activo, ni tampoco parte de él, si así imposibilitare la continuación del giro de sus negocios, tampoco podrá fusionarse o escindirse con otra sociedad sin autorización de la asamblea de debenturistas. Emisión de otros debentures.

Qué significa en la práctica

La sociedad que constituyó garantía flotante queda sujeta a las limitaciones previstas.
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