Ley 19.550

Artículo 344Facultades del fiduciario

Texto oficial

El fiduciario tiene, como representante legal de los debenturistas, todas la facultades y deberes de los mandatarios generales, y de los especiales de los incisos 1 y 3 del artículo 1884 del Código Civil. Facultades del fiduciario respecto de la sociedad deudora.

Qué significa en la práctica

El fiduciario, como representante de los debenturistas, tiene las facultades previstas.
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