El fiduciario tiene, como representante legal de los debenturistas, todas la facultades y deberes de los mandatarios generales, y de los especiales de los incisos 1 y 3 del artículo 1884 del Código Civil. Facultades del fiduciario respecto de la sociedad deudora.
Qué significa en la práctica
El fiduciario, como representante de los debenturistas, tiene las facultades previstas.