Ley 19.550

Artículo 38Bienes aportables

Texto oficial

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. Forma de aporte. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. Inscripción preventiva. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación. Determinación del aporte.

Qué significa en la práctica

Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, según el tipo de sociedad.
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