Ley 19.550

Artículo 385Derogaciones

Texto oficial

Quedan derogados: los artículos 41 y 282 a 449 del Código de Comercio; las Leyes Nros. 3.528, 4.157, 5.125, 6.788, 8875, 11.645, Art. 200 — Ley 11.719; Ley 17.318; el Decreto Nº 852 del 14 de octubre de 1955; el Decreto Nº 5.567/56; el Decreto Nro. 3.329/63, artículo 7 y 8 de la Ley Nro. 19.060 y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley. Vigencia.

Qué significa en la práctica

Deroga los artículos del Código de Comercio y demás normas sobre sociedades anteriores.
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