Ley 19.550

Artículo 387Sociedades preexistentes

Texto oficial

Las sociedades en comandita por acciones constituidas sin individualización de los socios comanditarios podrán subsanar el vicio en el término de seis (6) meses de la vigencia de esta ley, por escritura pública confirmatoria de su constitución que deberá ser otorgada por todos los socios actuales e inscripta en el Registro Público de Comercio. La confirmación no afectará los derechos de los terceros. Registros: régimen.

Qué significa en la práctica

Regula las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la ley.
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