Ley 19.550

Artículo 389Aplicación a sociedades preexistentes

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias a las del Decreto-Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)/46 (Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)).

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de la ley se aplican a las sociedades existentes a su entrada en vigencia.
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