Ley 19.550

Artículo 49Pérdida del aporte de uso o goce

Texto oficial

Si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportará la pérdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. Disuelta la sociedad, puede exigir su restitución en el estado en que se hallare. Prestaciones accesorias. Requisitos.

Qué significa en la práctica

Regula la pérdida del bien cuando el aporte es de uso o goce.
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