Ley 19.550

Artículo 60Inscripción de administradores

Texto oficial

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé. SECCION IX De la Documentación y de la Contabilidad Medios mecánicos y otros.

Qué significa en la práctica

Toda designación o cesación de administradores debe inscribirse en el Registro Público.
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