Ley 19.550

Artículo 69Aprobación e impugnación

Texto oficial

El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula. Reserva legal.

Qué significa en la práctica

El derecho a aprobar e impugnar los estados contables es irrenunciable.
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