La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente. Responsabilidad por obligaciones anteriores.
Qué significa en la práctica
La transformación no modifica la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores.