Ley 19.550

Artículo 80Rescisión de la transformación

Texto oficial

El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras ésta no se haya inscripto. Si medió publicación, debe procederse conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 81. Se requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos societarios. Caducidad del acuerdo de transformación.

Qué significa en la práctica

El acuerdo de transformación puede dejarse sin efecto mientras no se haya inscripto.
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