Ley 19.550

Artículo 87Demanda de rescisión (fusión)

Texto oficial

Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos hasta el momento de su inscripción registral. La deberá interponerse en la que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo. Escisión. Concepto. Régimen.

Qué significa en la práctica

Cualquiera de las sociedades puede demandar la rescisión de la fusión por justos motivos.
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