Ley 19.550

Artículo 90Muerte de un socio

Texto oficial

En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el . En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Dicho pacto obliga a éstos sin necesidad de un nuevo , pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria. Exclusión de socios.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la muerte de un socio en las sociedades de personas.
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