Ley 19.550

Artículo 93Exclusión en sociedad de dos socios

Texto oficial

En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis. (Artículo sustituido por punto 2.18 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Disolución: causas.

Qué significa en la práctica

En las sociedades de dos socios la exclusión de uno habilita al otro para continuar o disolver.
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